Se pone en marcha la "libre opción" de la obra social para trabajadores
Los afiliados tendrán la posibilidad de cambiar de obra social una vez al año. Se ha establecido además un "Registro de Agentes del Seguro de Salud".
El gobierno de Javier Milei emitió el Decreto 955/2024 con el objetivo de modificar la normativa de libre elección de obra social para pequeños contribuyentes, ampliando las opciones disponibles y promoviendo la transparencia en el sistema de salud. Esta iniciativa se enmarca en el llamado plan "deep motosierra", y busca fortalecer el acceso de los contribuyentes del Régimen Simplificado a una cobertura de salud más flexible y adecuada.
Entre los cambios más destacados, el decreto crea un "Registro de Agentes del Seguro de Salud" bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud. Este registro incluirá a todas las entidades de salud habilitadas que ofrecerán sus servicios a los pequeños contribuyentes, facilitando una elección informada y transparente de la obra social.
Con esta nueva disposición, los afiliados podrán cambiar de obra social cada doce meses y tendrán acceso progresivo a beneficios adicionales, como los del Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE), destinado a brindar un mayor respaldo ante enfermedades graves. Además, los cambios solicitados se harán efectivos a partir del primer día del mes siguiente, garantizando estabilidad en la cobertura médica para el grupo familiar del contribuyente.
El Decreto también modifica los Decretos N° 504/1998 y N° 1/2010, y redefine aspectos clave de la política de libre elección de obra social en el ámbito del Régimen Simplificado.
Puntos clave:
Registro de Agentes de Salud: Creación de un registro específico para las entidades que cubran a los pequeños contribuyentes, facilitando el acceso a opciones más transparentes bajo la SSS.
Libre elección: El cambio de obra social podrá realizarse anualmente, siendo efectivo desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, con una permanencia mínima de 12 meses.
Acceso progresivo a coberturas: Tras seis meses en el régimen, los contribuyentes pueden acceder a prestaciones adicionales, incluyendo las contempladas en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).
Transparencia y previsibilidad: El decreto promueve una administración más efectiva y equitativa del sistema, sin modificar los derechos adquiridos de los afiliados anteriores.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, marcando una transformación significativa en la regulación de las obras sociales para pequeños contribuyentes.