BBVA y Prisma deberán pagar $1.500.000 por incumplir la Ley de Tarjetas de Crédito.
La Cámara Comercial condenó a ambas entidades por vulnerar el derecho al trato digno de un cliente que reclamó por un consumo fraudulento. El fallo refuerza la protección de los consumidores y sienta un precedente en materia de responsabilidad empresarial.
Un reciente fallo de la Cámara Comercial marcó un precedente clave en la defensa de los consumidores. La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó a BBVA Argentina y Prisma Medios de Pago a indemnizar a un cliente por $1.500.000 en concepto de daño punitivo, luego de que ambas entidades vulneraran su derecho al trato digno al rechazar su reclamo por un consumo fraudulento.
Un caso de consumo no reconocido y falta de respuesta
El conflicto surgió cuando un cliente detectó un consumo desconocido de U$S 543,83 realizado en México el 1° de junio de 2022. Al impugnarlo, BBVA y Prisma no ofrecieron una solución acorde a la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, lo que obligó al afectado a iniciar una demanda judicial.
En primera instancia, el Juzgado Comercial N°9, a cargo de la jueza Paula Hualde, ordenó el reintegro del monto, intereses y un resarcimiento por daño moral, pero rechazó la aplicación de daño punitivo. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión y estableció la multa de $1.500.000, argumentando una conducta negligente por parte de las entidades financieras.
Negligencia y trato indigno: los fundamentos del fallo
El 25 de febrero, los jueces Pablo Heredia y Gerardo Vassallo coincidieron con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal.
En su resolución, la Cámara determinó que BBVA y Prisma: No colaboraron con el peritaje contable. Por otro lado, no presentaron pruebas que validaran la operación impugnada. Finalmente, no brindaron una respuesta adecuada al consumidor, violando la legislación vigente.
El juez Heredia calificó la actitud de las empresas como un "comportamiento groseramente negligente", priorizando sus propios intereses en detrimento del usuario.
Un antecedente clave en la defensa del consumidor
Este fallo no solo refuerza la protección de los usuarios de tarjetas de crédito, sino que también establece un precedente fundamental en materia de responsabilidad empresarial. Con esta decisión, la Justicia envía un mensaje claro: las entidades financieras deben respetar los derechos de los consumidores y responder con transparencia ante reclamos legítimos.